Texto de la norma
Decreto Nº 1140 que dá fuerza de Decreto a la Tarifa Nº 2 de la Comisión Marítima Nacional.- G. O. Nº 5915, del 12 de Mayo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1140.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República, y en uso de los po-
deres de que estoy investido por la Ley N° 16, del 23 de junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Queda investida de fuerza de Decreto la siguiente Tarifa dictada por la Comisión Marítima Nacional.
"COMISION MARITIMA NACIONAL"
Núm. 2.-
Abril 29, 1943.
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 1079, del Honorable Señor Presidente de la República, fechado el 2 de Abril de 1943, la Comisión Marítima Nacional ha dictado la siguiente tarifa de fletes para buques mercantes de la matrícula nacional, de más de veinte toneladas, efectiva en Mayo 10 de 1943.
TARIFA DE FLETES
Desde los puertos de Ciudad Trujillo, San Pedro de Macorís, Sánchez y Puerto Plata y Mayaguez, Puerto Rico,
Tonelada de 1000 kilos o 50 Pies Cub.
Por Cada Pie Cub.
Articulos
ACEITE DE MANI
$12.00
$0.30
ACIDO MURIATICO (Carboyes en cubierta)
18.00
ACHIOTE (bija)
20.00
AFRECHO DE TRIGO (sacos)
19.00
AGUA FLORIDA (cajas grandes y pequeñas)
0.33
AJONJOLI
20.00
ALIMENTO PARA GANADO -en sacos-
13.50
ALIMENTO PARA GANADO -en serones-
14.50
ALGODON EN BALAS (fardos)
20.00
ARROZ EN sacos
12.50
AVES: gallinas
0.20 por pies Cub. pero no menos de $5.50 por jaula,
Tonelada de 1000 kilos o 50 Pies Cub.
Por Cada Pie Cub.
Articulos
pavos 60 cts. cada uno.
gallos de pelea $1.50 cada uno.
AZUL para teñir (en cajas)
$ 20.00 $ 0.40
BARRILES -desarmados, duelas, fardos, aros.
10.00
BISULFURO
20.00
BOTELLAS VACIAS en cartones
0.33
BRUSCA
20.00
CACAO en grano (sacos)
17.00
CAFE crudo -en sacos-
20.00
CAFE molido en sacos
0.32
CAFE tostado en sacos
20.00
CAJAS de cartón para envase -en cubierta-
0.22
CAJAS de cartón para envase -bajo cubierta-
0.26
CALZADO (zapatos en cajas)
16.50
0.33
CANAS (hojas de)
0.15
CEBOLLAS en huacales
18.20
CILINDROS (oxígeno y acetileno -vacíos-)
10.00
CORDELERIA
10.00
CRIN de caballo y vaca
15.20
CHOCOLATE elaborado
13.50
DULCES -cajas o cartones-
17.00
$0.50
DRUMS -gasolina vacíos- $1.00 cada uno
ESCOBAS, canas
0.40
FIDEOS
17.00
0.34
FOSFOROS -cartones cajas-
16.50
GUAJACA -balas-
0.20
GUANDULES -secos fumigados-
11.00
GUAYACAN
15.00
HABICHUELAS (blancas y rojas)
11.00
HARINA de maíz
12.50
HUEVOS (frescos en cajas)
0.36
Tonelada de 1000 kilos o 50 Pies Cub.
Por Cada Pie Cub.
Articulos
JABON de lavar
$ 12.50
JABON (para baño en cajas)
17.20
$ 0.30
LANA VEGETAL
0.20
LOZA en cajas
0.40
MACARRONES
17.00
0.34
MADERA -por cada 1000 pies, medida tabla (Board Measure) de Ciudad Trujillo-Sánchez. (Véase párrafo 5 de los reglamentos anexos).
16.25
Pies-cuadrados pero no mas de 2 kilos pie cuadrado.
MADERA de Puerto Plata (Véase párrafo 5 de los reglamentos anexos).
$ 16.25
Pies cuadrados pero no mas de 2 kilos pie cuadrado.
MAIZ en sacos fumigados
10.00
MAIZ en serones
11.00
MANTECA (latas)
16.50
$ 0.35
MANTEQUILLA -en cajas huacales-
0.40
MAQUINARIAS
15.00
MIEL DE ABEJA -en drums o barriles-
10.00
MOTOCICLETAS $10.00 cada una
PAPAS en huacales
16.00
PAPEL de envolver
10.00
PASTAS para sopa
17.00
0.34
PLATANOS -en huacales-
16.00
0.20
Tonelada de 1000 kilos o 50 Pies Cub.
Por Cada Pie Cub.
QUESO -en bolas-
$ 22.00
SAL en grano
10.00
SACOS de yute -vacíos-
0.20
SUELA Curtida
0.27
TABACO en pacas
12.50
0.25
TONICO Oriental (cajas)
0.33
TORTA de Maní -en sacos-
13.50
TORTA de Maní -en serones-
14.50
TREMENTINA -en drums-
10.00
TRICOFERO de Barri (cajas)
0.33
DESDE BARAHONA A PONCE, PUERTO RICO.
YESO (Descargado por cuenta del cargador. Este precio es efectivo cuando haya carga de cemento para el regreso).
10.00
DESDE MAYAGUEZ Y PONCE A CIUDAD TRUJILLO, SAN PEDRO DE MACORIS.
CARBURO
15.00
CEMENTO -en sacos-
8.00
HARINA de Trigo
12.00
DESDE MONTECRISTI A PUERTO RICO.
ARROZ en sacos (Mayagüez)
14.50
" " " (Ponce)
15.00
REGLAMENTOS:
1.-La tarifa indicada está basada sobre fletes pagados por adelantado y bajo las condiciones indicadas en los Cono- cimientos de Embarque.
2.- Cuando se aplica dos tarifas para un mismo artícu- lo, se entenderá que la tarifa que produzca mayor flete será puesta en vigor. La tarifa por peso es aplicable sobre el peso en bruto del artículo.
3.-Cuando diferentes artículos son embarcados en el mismo paquete, el tipo de flete por el artículo que paga más alto, será el aplicado al paquete.
4.-Los Impuestos de Muelle, Arrimo, Patente de Expor tación o Importación, Landing Charges, etc., serán por cuen ta de carga.
5.-El flete sobre madera es el tipo indicado hasta 20 pies; 10% adicional si es más de 20 pies y menos de 30. Por más de 30 pies se cobrará 20% adicional.
6.-Por cualquier embarque bajo un solo conocimiento de embarque a cualquier puerto arriba indicado, se cobrará $5.00 mínimo.
7.-Todo flete es pagadero por el embarcador.
8.-Ningún seguro estará incluído en las tarifas.
9.-Todo paquete conteniendo aceite y líquidos, será por cuenta y riesgo del embarcador.
10.-Artículos susceptibles a dañarse, serán embarcados por cuenta y riesgo del embarcador.
El incumplimiento a estas disposiciones, está sugeto a las penas previstas por la ley Nº 16 del 23 de Junio, 1942.-Coro- nel (Tec.) C. A. McLaughlin.- Presidente.- Ramón Martí- nez R.- Vice-Presidente.- Juan R. Santoni C. Vocal- Ma- nuel Cocco Jr. -Vocal.- Mario de Moya -Vocal-”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.