Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
recinto del establecimiento, o cuando sean trasladados a otras cárceles, o en casos de emergencia.
Párrafo I.— Mientras dichos agentes estén al servicio de la Cárcel, deberán sujetarse a los Reglamentos del establecimiento y obedecer los órdenes que les dicte el Alcalde..
Párrafo II.— Queda prohibido a todo miembro del Ejército Nacional establecer relaciones con los penados del recinto de cada Cárcel, ni utilizarlos en servicios personales, así como queda terminantemente prohibido maltratar los penados de palabra o por vías de hecho, debiéndose dirigir toda queja contra ellos al Alcalde de la Cárcel.
Art. 15.— Queda a cargo del Procurador General de la República dirigir la ejecución del presente Reglamento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1085 que concede permiso a la Compañía Azucarera Dominicana para utilizar braceros extranjeros.— G. O. Nº 5898, del 9 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1086.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera Dominicana en fecha 24 de marzo de 1943, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la za- fra de 1943 hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre del año 1938, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, permiso válido por un año a partir de la fecha a la Compañía Azucarera Dominicana, para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos.
Párrafo.- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho Ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1087, que concede permiso a la Compañía Azucarera Bergantín, C. por A., para utilizar braceros extranjeros.- G. O. Nº 5897-bis, del 8 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1087.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera Bergantín, C. por A., en fecha 24 de marzo de 1943, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1943, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
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