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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1084

QUE NOMBRA AL SR. ARTURO PELLERANO SARDA CONTROL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES DEL GOBIERNO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 1943fecha
Designacióntipo
G. O. 5898Gaceta Oficial del 9 abr de 1943
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Arturo Pellerano SardáDesignaciónControl de Impresiones y Públicaciones del Gobierno Dominicano

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Arturo Pellerano Sardá · Control de Impresiones y Públicaciones del Gobierno Dominicano

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1084 que nombra al Sr. Arturo Pellerano Sardá Control de Impresiones y Publicaciones del Gobierno.- G. O. Nº 5898, del 9 de Abril de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1084. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los inci- sos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- El Señor Arturo Pellerano Sardá queda nombrado Control de Impresiones y Públicaciones del Gobierno Dominicano. Art. 2.- La función del Control de Impresiones y Publicaciones consistirá en rendir dictamen al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio sobre todo contrato de impresión o publicación de trabajos de Gobierno, sea resultante de un concurso o de un acuerdo directo en los casos permitidos por la ley, antes de la ejecución del contrato de que se trate. Art. 3.- En vista de ese dictamen, el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio decidirá sobre el caso, en el sentido que considere más favorable a los intereses públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento para el régimen de las Alcaidías de las Cárceles Provinciales.- G. O. Nº 5898, del 9 de Abril de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1095: En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 25, inciso 7º, de la Ley de Secretarías de Estado, he dictado el siguiente REGLAMENTO PARA EL REGIMEN DE LAS ALCAIDIAS DE LAS CARCELES PROVINCIALES: Art. 1.- Hasta tanto no sea dictado un Reglamento general para el régimen y disciplina de las Cárceles del país, las

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona