Texto de la norma
Decreto Nº 1083, que suspende los efectos de la Ley Nº 538, sobre objetos caídos o perdidos en el mar territorial.- G. O. Nº 5897, del 7 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1083.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de las operaciones marítimas resultantes de la guerra aparecen frecuentemente en el mar territorial o en sus orillas, arrojados por el mar, objetos de valor estratégico u otros cuyo valor indicativo puede ser útil para las autoridades;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda suspendida, mientras dure el estado de guerra de la República la Ley Nº 538, del 28 de junio de 1933, sobre objetos caídos o perdidos en el mar territorial.
Art. 2.- Mientras dure el estado de guerra, los objetos, de cualquier naturaleza, que se encontraren en el mar territorial o en las orillas del mar o de los ríos, arrojados por el mar, podrán ser ocupados por las autoridades como propiedad del Estado, sin retribución alguna para las personas que los encontraren.
Art. 3.- Las personas que, al requerimiento de autoridad legítima, no entregaren los objetos a que este Decreto se refiere, incurrirán en las sanciones previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
Art. 4.- La Secretaría de Estado de Guerra y Marina, con la cooperación de todas las autoridades, velará por el cumplimiento del presente Decreto y dictará todas las disposiciones necesarias para ello.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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