Texto de la norma
Decreto No 1081, por el cual se crea una fuerza de marina militar bajo la Jefatura de la Comandancia de la Marina Nacional.— G. O. No 5898, del 9 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1081.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 13º del artículo 49 de la Constitución de la República, en relación con las fuerzas armadas de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea, por el presente, una fuerza de marina
militar, que funcionará bajo la jefatura de la Comandancia de la Marina Nacional que por este Decreto se establece.
Art. 2.- La Comandancia de la Marina Nacional tendrá su Cuartel General en Ciudad Trujillo y tendrá bajo su mando inmediato, en toda la República, los Destacamentos, Puestos, Bases y Apostaderos que la Secretaría de Estado de Guerra y Marina disponga organizar y mantener.
Art. 3.- El Comandante de la Marina Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército Nacional, bajo cuya dependencia ejercerá sus atribuciones.
Art. 4.- El establecimiento del escalafón de grados de la fuerza de la Marina Nacional, la expedición de los nombramientos para integrarla, y las promociones de rango y el conferimiento de los comandos dentro de dicha fuerza, corresponderá al Presidente de la República, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército Nacional.
Art. 5.- Las atribuciones del Comandante de la Marina Nacional serán las siguientes:
a) Disponer la distribución y el estacionamiento de la fuerza autorizada de la Marina Nacional;
b) Dirigir el servicio de Faros y Boyas y su personal, y disponer todo lo relacionado con las reparaciones y mejoras que sean necesarias para que los Faros y Boyas se conserven en buen estado;
c) Reglamentar el funcionamiento de la Escuela de Marina, con la aprobación del Comandante en Jefe del Ejército Nacional;
d) Preparar las reglas que regirán en la base naval de Las Calderas, en las Unidades de la Marina, así como en los Destacamentos, Puestos, Bases y Apostaderos;
e) Dirigir el servicio de las Estaciones radiotelegráficas y el servicio de señales y su personal, que operen dentro de la organización de la Marina;
f) Aprobar, cuando sea de lugar, los pedidos formulados por el Comandante del Destacamento de Marina y por los Comandantes de Guardacostas, al Intendente General y al Intendente de Marina y los que haga el Intendente de Marina al Intendente General;
g) Solicitar del Intendente General los avances de fondos para reparaciones de emergencias de los Guardacostas y de Faros y Boyas;
h) Ordenar las reparaciones de las Unidades de la Marina y controlar los trabajos correspondientes;
i) Fomular, por la vía reglamentaria, los pedidos al exterior de los materiales y efectos necesarios para equipo y reparación de los Guardacostas y de Faros y Boyas;
j) Mover las Unidades de Marina de acuerdo con las necesidades del servicio, y tomar las medidas que el caso requiera para la actividad, seguridad y resguardo de las mismas;
k) Hacer distribuir en los puertos el combustible asignado a la Marina Nacional y en la cantidad necesaria para el consumo de los Guardacostas.
Art. 6.—En lo que respecta a las demás disposiciones interiores, la Comandancia de la Marina Nacional tendrá las mismas atribuciones asignadas por los reglamentos del Ejército a un Comandante de Departamento.
Art. 7.— El Secretario de Estado de Guerra y Marina dictará todas las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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