Texto de la norma
Decreto Nº 1079, que sustituye el Nº 351, sobre atribuciones de la Comisión Marítima Nacional.- G. O. Nº 5897, del 7 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1079.
CONSIDERANDO: Que, para la mayor eficacia del servicio de la marina mercante nacional, es conveniente que los buques que la componen sean operados y administrados por los propios armadores, limitándose la acción oficial a coordinar los movimientos de esos buques y el orden de prioridad en el transporte de las cargas comerciales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia,
D E C R E T O :
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto, todos los buques mercantes de más de veinte toneladas de registro, de matrícula nacional, se declaran bajo el control del Gobierno, por medio de un organismo compuesto de un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, que se denominará Comisión Marítima Nacional, la cual funcionará bajo la jurisdicción del Secretario de Estado de Guerra y Marina.
Art. 2.— En ejercicio de este control, las facultades de la Comisión Marítima Nacional serán las siguientes:
a) Fijar los itinerarios de los buques, cuando lo estime necesario, para coordinar el transporte marítimo;
b) Conceder prioridades obligatorias para el transporte de frutos y otras cargas, de acuerdo con el interés general.
c) Regular los precios máximos de flete en los buques nacionales, entre los distintos puertos.
Art. 3.—Los buques, en cuanto a su tripulación, operación, la administración y disposición, dependerán de sus propietarios o armadores.
Art. 4.— La Comisión Marítima Nacional gozará de franquicia postal y telegráfica de acuerdo con el Reglamento sobre la materia.
Art. 5.— Los propietarios, capitanes, patrones o tripulantes de los buques previstos por este Decreto que desacaten las disposiciones de la Comisión Marítima Nacional, en ejercicio de sus atribuciones, incurrirán en las penas previstas por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
Art. 6.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 951, del 30 de enero de 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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