Texto de la norma
Decreto Nº 1070, que dispone la emisión de $400.000.00 en Bonos del Centenario de la República.- G. O. Nº 5894, del 31 de Marzo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1070.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, y vistas las disposiciones contenidas en la Ley Nº 196, del 19 de febrero de 1943 y Nº 236, del 27 de marzo de 1943,
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone, por el presente, la emisión de $400.000.00 en bonos del Centenario de la República adicionales a la emisión de $600.000.00 dispuesta, en virtud de la primera de las Leyes ya citadas, por el Decreto Núm. 1005, del 20 de febrero de 1943. Estos bonos adicionales devengarán un interés anual de 5 por 100, serán amortizados por sorteos anuales a partir del 1º de enero de 1945, serán vencederos en el año 1950 y, en general, estarán regidos por las mismas disposiciones que rigen la emisión anterior ya realizada, de acuerdo con la Ley Núm. 196, del 19 de febrero de 1943.
Art. 2.- La emisión que se dispone por el presente Decreto se hará en la siguiente proporción:
$200,000.00 en bonos de $1.000.00, marcados con la letra M y numerados del 301 al 500.
$150,000.00 en bonos de $500.00 marcados con la letra D y numerados del 401 al 700.
$50,000.00 en bonos de $100.00 marcados con la letra C y numerados del 1001 al 1500.
Art. 3.- Todas las disposiciones del Decreto Núm. 1005,
del 20 de febrero de 1943, serán aplicables a los bonos adicionales cuya emisión se dispone por el presente Decreto, quedando aprobados el formato y contenido facial preparado, para estos bonos, por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
Art. 4.-Los bonos adicionales, además, reproducirán, en carácteres pequeños, después del texto de la Ley Núm. 196, del 19 de febrero de 1943, el texto de la Ley Núm. 236, del 27 de marzo de 1943.
Art. 5.-La negociación y colocación de los bonos adicionales cuya emisión se dispone por el presente Decreto deberá terminar el 30 de abril del presente año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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