Texto de la norma
Decreto Nº 1604, que exime a los damnificados por el incendio en el Ensanche "Presidente Trujillo", de Santiago, de los Impuestos de construcción.— G. O. 6012, del 22 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1604.
CONSIDERANDO: Que el día 7 de octubre de 1943 un incendio ocurrido en el Ensanche Presidente Trujillo de la Ciudad de Santiago, destruyó varias casas de dicho Ensanche pertenecientes a personas de modesta situación económica;
CONSIDERANDO: Que es de interés social la rápida construcción de nuevas casas en lugar de las destruidas por el incendio o en ocasión del mismo, y que, de acuerdo con los precedentes establecidos, el Gobierno debe favorecer ese proceso de reconstrucción;
CONSIDERANDO: Que si bien los damnificados por el incendio han recibido un generoso donativo para la reconstrucción de sus casas, ellos tendrían que hacer un apreciable desembolso para el pago de los diversos impuestos de construcción, de no mediar una protectora medida del Gobierno;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Las personas cuyas casas fueron destruidas en el Ensanche Presidente Trujillo de Santiago por el incendio del 7 de octubre de 1943 podrán, en virtud del presente Decreto, levantar de nuevo sus casas, exentas del pago de todos los impuestos de construcción, tanto nacionales como municipales.
Art. 2.— Para beneficiarse de los efectos del presente Decreto, los damnificados tendrán que presentar en las oficinas
públicas correspondientes sendos certificados de que sus casas fueron destruídas por el incendio en cuestión, o en ocasión de dicho incendio, expedidos por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santiago y contrafirmados por el Síndico Municipal.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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