Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
bitrio establecido por el artículo primero de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Higüey del 19 de noviembre de 1943, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Art. I.- En la Tesorería Municipal se llevará un registro especial en el que todo dueño de trapiche tirado por fuerza animal o muscular, instalado dentro de los límites de esta Común, estará obligado a inscribirlo, y pagará al solicitar la inscripción la suma de DOS PESOS ($ 2.00)".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1599, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Altamira estableciendo un arbitrio sobre servicio en el Cementerio Municipal.- G. O. Nº 6011, del 18 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1599.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el arbitrio establecido por el artículo primero de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Altamira, del 20 de noviembre de 1943, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Articule 1º- CREAR, como por la presente crea, un arbitrio por el servicio de inhumación y exhumación de cadáveres que se hagan en el cementerio municipal de la Común de Altamira y en los de las Secciones donde éstas existan, cobrar de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada inhumación de adultos.. .. .. .. .$ 1.00;
Por cada inhumación de menos de 16 años.. " 0.50
Por cada Exhumación.. .. .. .. .. .. .. .. " 1.00."
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