Texto de la norma
Decreto Nº 1590 que concede carta de naturalización al señor Siegfried Sander y a su esposa Nelly Bauer de Sander.- G. O. Nº 6311, del 18 de de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1590.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente en fecha 22 de octubre de 1943, los esposos señor Siegfried Sander, mayor de edad, de profesión comerciante, natural de Coburgo, Alemania, domiciliado y residente en Ciudad Trujillo, y la señora Nelly Bauer de Sander, mayor de edad, ocupada en los menesteres del hogar, natural de Venecia, Italia, también del mismo domicilio y residencia de su esposo, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo 1º, inciso d) y el artículo 2º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Siegfried Sander fué autorizado a fijar su domicilio en la República por Decreto del Po-
der Ejecutivo de fecha 19 de septiembre de 1941, y ha justificado tener en cultivo más de cien tareas de terreno;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir al nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Conceder carta de naturalización al señor Siegfried Sander y a su esposa Nelly Bauer de Sandef, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Este decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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