Texto de la norma
Decreto Nº 1587, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo.- G. O. Nº 6008, del 11 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1587.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos primero y segundo de la Ordenanza Municipal Nº 22-43 dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís en fecha 16 de noviembre de 1943, los cuales se transcriben a continuación:
"ARTICULO PRIMERO: Los derechos sobre la matanza y venta de carne en la Común de San Pedro de Macorís se fijan del siguiente modo:
a)- Como recargo a la matanza en la ciudad,
por cada libra de carne fresca.. .. .. .. .. $0.02
b)- Como derechos por el uso del Matadero
en la ciudad, por cada una res.. .. .. .. $ 1.50
c)- Por cada cerdo.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 0.50
d)- Por cada chivo u oveja.. .. .. .. .. .. .. $ 0.25
e)- Por cada kilo de carne de animal matado
para fines de industrialización.. .. .. .. .. $ 0.01
f)- Como derechos por el uso de la Pochique-
ra en la ciudad, por cada cerdo que entre
a la misma.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. $ 0.25
g)— Por cada chivo u oveja.. .. .. .. .. ..$ 0.10
h)— Por arrendamiento de una celda, por
cada mes.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..$ 2.50
i)— En los campos e ingenios, por la matan
za de cada res.. .. .. .. .. .. .. .. .. ..$ 3.00
j)— Por cada cerdo.. .. .. .. .. .. .. .. ..$ 0.50
k)— Por cada chivo u oveja.. .. .. .. .. ..$ 0.25
ARTICULO SEGUNDO: Toda persona física o moral que introduzca carne de una a otra sección, o bien en la zona urbana de esta ciudad —considerándose incluídos en la zona urbana los lugares siguientes: Cuatro Caminos y Puerta de Santa Fé—, estará obligada a pagar los derechos siguientes, en manos del Tesorero Municipal, o en caso de que estos proventos hubieren sido subastados, en manos del rematante de tales proventos o de sus representantes, mediante recibo que le deberá ser expedido por quién perciba dicho pago:
a)— Por cada libra de carne salada.. .. ..$ 0.02
b)— Por cada libra de chicharrón.. .. .. ..$ 0.04
c)— Por cada kilo de manteca frita, peso
bruto.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..$ 0.02"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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