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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1400

DECRETO QUE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA PARA EL AÑO DE 1942.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1941fecha
Otrostipo
G. O. 5689Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1400. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República; Visto el artículo 18 de la Ley N° 85, de fecha 4 de febrero de 1931, modificado por la Ley N° 34, del 5 de diciembre de 1938, He dictado el siguiente DECRETO: Art. 1.- Durante el año 1942 los períodos de veda serán los que se indican a continuación: ESPECIES EPOCA DE VEDA Buby y especies afines (Familia Sulidae).........del 1 de marzo al 30 de noviembre. Garzas de todas clases...PERMANENTE. Jutía y Solenodonte......PERMANENTE Codorniz y Perdiz........PERMANENTE Garalletas y Gallinazas...del 1 de febrero al 30 de noviembre. Palomas de todas clases...del 1 de febrero al 31 de agosto. Patos y Yaguazas........del 1 de abril al 30 de noviembre. Tórtolas o Rolones y Rolitas....................del 1 de febrero al 30 de septiembre. Aves acuáticas y de ribera no especificadas......del 1 de marzo al 30 de noviembre. Las demás aves y mamíferos....................del 1 de febrero al 30 de octubre. Art. 2.- En los arrozales y maizales se podrán cazar con escopeta y con trampas, aún en épocas de veda, la yaguaza, la tórtola o rolón y la rolita, siempre que se compruebe que estén causando daños a dichos cultivos. Art. 3.- También se permite la caza durante todo el año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas comprendidos en la relación número cuatro del apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, excepto culebritas verdes, iguanas, y lechuzas. Art. 4.— No se permite la caza ni el apresamiento en ninguna época del año de los animales no aprovechables ni de las aves útiles a la agricultura comprendidos en las relaciones números uno y dos del apéndice de la Ley Nº 85 de fecha 4 de febrero de 1931; la caza de las aves canoras o de ornato comprendidas en la relación número tres de la misma Ley, ni la destrucción en cualquier forma de los sapos o ranas y de los murciélagos. Art. 5.— Tampoco se podrán apresar las aves canoras o de adorno desde el día primero de marzo hasta el treintiuno de agosto. Art. 6.— Quedan prohibidas la caza y la captura de toda clase de palomas y tórtolas o rolones en cualquier época del año en los lugares denominados Manglar, perteneciente a la Común de Villa Julia Molina; Los Yayales y Las Ciénagas del Gran Estero, pertenecientes a la Común de Matanzas; la sección de Sabaneta de Yásica y los Manglares de Sosúa, pertenecientes a la Común de Puerto Plata; las Ciénagas del Griego, en Monte Cristi; en las islas, islotes y cayos adyacentes; y en la zona perteneciente a la Común de Higüey comprendida entre la desembocadura del río Yuma, limitada al Sur por el Mar Caribe y al Norte por el Peñón del Infiernito. Art. 7.— Queda prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos y pichones de los mamíferos, reptiles y aves silvestres beneficiosos, así como la venta y transporte de los mismos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona