Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1350.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 4 de la Ley No 152, de fecha 13 de septiembre de 1939; y
Visto la Ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alimentos en fecha 28 de noviembre de 1941, y cuyo tenor es el siguiente:
EL COMITE NACIONAL DE ALIMENTOS
Visto el artículo 4 de la Ley No 152 de fecha 13 de septiembre de 1939,
Ha dictado la siguiente ORDENANZA:
Artículo único:— Se fija el precio máximo del galón de gasolina de la manera siguiente:
En el Distrito de Santo Domingo.. .. .. ..$ 0.34
En San Pedro de Macorís.. .. .. .. .. .. .. 0.37
En el resto de la República.. .. .. .. .. .. 0.36
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
Mayor General José García, M. M., Presidente.
J. B.. Peynado, Secretario.
He dictado el siguiente DECRETO:
Unico.— Queda aprobada la Ordenanza del Comité Nacional de Alimentos arriba transcrita.
Párrafo.— Se deroga el Decreto No 1231, de fecha 30 de septiembre de 1941.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Exequátur de ley al Sr. Pedro González V., como Ingeniero de Ferrocarriles.— G. O. Nº 5688, del 3 de Enero de 1942.
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