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Texto de la norma
Aprobación de la Ordenanza del Comité Nacional de Alimentos, que fija el precio de la gasolina.— G. O. Nº 5648, del 2 de Octubre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1231..
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 4 de la Ley Nº 152, de fecha 13 de septiembre de 1939; y
Vista la Ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alimentos en fecha 23 de septiembre de 1941, y cuyo tenor es el siguiente:
EL COMITE NACIONAL DE ALIMENTOS
Vistos los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 152, del 13 de septiembre de 1939;
Considerando: que la gasolina es un artículo de primera necesidad para el desenvolvimiento de las actividades nacionales;
Considerando: que el referido combustible ha sufrido últimamente un alza de precio injustificada que puede ocasionar trastornos en el desenvolvimiento de las actividades nacionales;
Ha dictado la siguiente
O R D E N A N Z A :
Art. 1.— A partir de la publicación de la presente Ordenanza, el precio del galón de gasolina no podrá exceder de los siguientes tipos:
En el Distrito de Santo Domingo....treintitrés centavos.
En San Pedro de Macorís.........treintiseis centavos.
En el resto del país..................treinticinco centavos.
Art. 2.— La presente Ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de aprobación.
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 93º
de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
General José García, M. M., Presidente.
J. B. Peynado, Secretario.”
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— Queda aprobada la Ordenanza del Comité Nacional de Alimentos arriba transcrita.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Concesión al Dr. Jorge Roa Reyes, de la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte.— G. O. Nº 5649, del 4 de Octubre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1232.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
Vista la Ley Nº 1113, del Congreso Nacional, del 26 de mayo de 1936,
CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Jorge Roa Reyes, Catedrático de la Universidad de La Habana; y
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte,
D E C R E T O :
Conceder al Doctor Jorge Roa Reyes, Catedrático de la Universidad de La Habana la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Comendador.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de
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