Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2200.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
Vistas las solicitudes de indulto que han elevado los presos que más adelante se mencionan y en atención a la buena conducta observada por los solicitantes,
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Conceder, con efectividad el 27 de febrero en curso, el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en
cárceles de la República, a los presos siguientes: Nicolás Fersola, Salvador Fersola, Audat Rondón, Marino Monzón, Pablo Gómez, Ramón Rojas, José Francisco Sánchez, Ramón Goico, Alcedo Sánchez, Lic. Amable A. Botello, Francisco E. Mejía, Andrés Santos, Agustín Rodríguez, Lic. Gabino A. Morales y Ramón Tovar Kohori.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República, el día veintiseis del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Designación del Sr. Lic. Enrique Jiménez como Plenipotenciario para efectuar el canje de ratificaciones del Acuerdo Dominico Haitiano; y para entregar en un cheque sobre New York la suma de $250.000.00 y obtener recibo de descargo del Gobierno de la República de Haití.— G. O. No. 5137, del 28 de Febrero de 1938.
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