Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2193.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y
VISTO los artículos ocho, nueve y diez de la ley orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la impresión de treinta millones de estampillas para cigarros del tipo de un cuarto de centavo.
Art. 2.— Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuarto centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana"; en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número, "un cuarto de centavo" y debajo de cada número la palabra "centavo". Al centro, el escudo de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y un días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del Ayuntamiento de Dajabón, que establece los tipos de derechos por los bailes, velaciones y demás espectáculos públicos.— G. O. No. 5135, de 25 de Febrero de 1938.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.