Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2163.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el Lic. Rafael O. Galván en fecha 13 de diciembre de 1937, actuando en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener dicha compañía como cesionaria de los derechos que fueron otorgados al señor Julio Valenzuela, por decretos números 557 y 558 de fecha 9 de diciembre de 1926, respectivamente, para explotar minas de petróleo en la Provincia de Barahona;
VISTOS los artículos 3, 5 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937;
VISTO el artículo 22 del reglamento de minas promulgado el 27 de julio de 1910;
CONSIDERANDO que la Pan Antillian Oil Company como cesionaria de los derechos mineros cuyo registro solicita a su favor, no ha demostrado que suspendió los trabajos de explotación de las minas por causa de fuerza mayor debidamente justificada o por autorización que le fuera concedida para ello y que por tanto sus derechos han caducado.
DECRETO:
Art. 1.- Rechazar por improcedente la solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo en fecha 13 de diciembre de 1937, el Lic. Rafael O. Galván en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, para obtener de conformidad con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros que alega en su provecho dicha compañía, como cesionaria del señor Julio Valenzuela para explotar minas de petróleo en la provincia de Barahona.
Art. 2.- Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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