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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2159

RECHAZO DE LA SOLICITUD DEL SR, LIC. R. O. GALVAN, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA PAN ANTILLIAN OI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1938fecha
Otrostipo
G. O. 5145Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 2159. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el Lic. Rafael O. Galván en fecha 13 de diciembre de 1937, actuando en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener dicha compañía por haber adquirido las concesiones petrolíferas denominadas "Palo Alto" y "Nivar", otorgada la una por decreto No. 1268 de fecha 29 de marzo de 1930 y la otra por decreto No. 1269 de la misma fecha; VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937; VISTO el artículo 5 de la ley No. 155 de fecha 14 de mayo de 1925; CONSIDERANDO que por el examen de los documentos que acompañan la solicitud sometida por el Lic. Rafael O. Galván, en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, se comprueba que han caducado los derechos mineros que alega tener dicha compañía, y que por tanto, no puede hacerlos valer en ninguna forma, DECRETO: Art. 1.— Rechazar por improcedente la solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo en fecha 13 de diciembre de 1937, el Lic. Rafael O. Galván en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, para obtener de conformidad con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros que alega en su provecho dicha compañía, respecto de las concesiones de minas a que se refiere dicha solicitud. Art. 2.— Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937. DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona