Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2158.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Manuel Del Monte en fecha 13 de diciembre del año 1937, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener en una mina de manganeso que denunció ante el Gobernador de la Provincia de Azua, en fecha 4 de julio de 1929;
VISTO los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y
registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha treinta de julio de 1937;
VISTO el artículo 5 de la ley número 155 de fecha 14 de mayo de 1925;
CONSIDERANDO que por el examen de los documentos que acompañan la solicitud sometida por el señor Manuel Del Monte, se comprueba que dicho señor dejó caducar sus derechos mineros, y que por tanto no puede hacerlos valer en forma alguna,
DECRETO:
Art. 1.— Rechazar por improcedente la solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Manuel Del Monte en fecha 13 de diciembre de 1937, para obtener, de acuerdo con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros, que alega en su provecho respecto de la denuncia de la mina a que se refiere dicha solicitud.
Art. 2.— Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Rechazo de la solicitud del Sr. Lic. R. O. Galván, en nombre y representación de la Pan Antillian Oil Company, para obtener el registro de derechos mineros en las concesiones petrolíferas denominadas "Palo Alto" y "Nivar".— G. O. No. 5145, del 19 de Marzo de 1938.
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