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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2157

RECHAZO DE LA SOLICITUD DEL SR. MODESTO E. DIAZ PARA OBTENER EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS QUE ALE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1938fecha
Concesióntipo
G. O. 5145Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 2157. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Modesto E. Díaz en fecha 13 de diciembre de 1937, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener para la concesión de varias minas radicadas en las secciones de "El Tablazo", "El Pomier", "Medina" y "San Francisco", jurisdicción de San Cristóbal, Provincia Trujillo; VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937; VISTO el artículo 5 de la ley No. 155 de fecha 14 de mayo de 1925. CONSIDERANDO que por el examen de los documentos que acompañan la solicitud sometida por el señor Modesto E. Díaz, se comprueba que los señores Rafael Miranda y Luis E. Montás V., dejaron caducar los derechos mineros que adquirieron, y que por tanto, el citado señor Modesto E. Díaz como cesionario de esos derechos extinguidos por caducidad, no puede hacerlos valer en forma alguna, D E C R E T O: Art. 1.- Rechazar por improcedente la solicitud, que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Modesto E. Díaz en fecha 13 de diciembre del año 1937, para obtener, de acuerdo con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros, que alega en su provecho respecto de la concesión de la mina a que se refiere dicha solicitud. Art. 2.- Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937. DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho. RAFAEL L. TRUJILLO. Rechazo de la solicitud del Sr. Manuel Del Monte para obtener el registro de los derechos que alega en su provecho, de una mina de manganeso.-- G. O. No. 5138, del 1o. de Marzo de 1938.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona