Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2156.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Manuel Del Monte en fecha 13 de diciembre de 1937, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener en virtud del título de pertenencia o concesión que le fué otorgado en fecha 7 de octubre de 1929, al amparo de la extinta ley de minas del 8 de junio de 1910, y el registro así mismo de derechos mineros que dice tener en virtud de concesión que le fué dada por decreto de fecha 15 de mayo de 1931;
VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha treinta de julio de 1937;
VISTO el artículo 5o. de la ley número 155 promulgada el 14 de mayo de 1925, que restableció y puso en vigor la ley de minas del 8 de junio de 1910;
CONSIDERANDO que de conformidad con el texto de la ley citada, los derechos mineros cuyo registro solicita el señor Manuel Del Monte han caducado,
D E C R E T O:
Art. 1.— Rechazar por improcedente la solicitud de re-
gistro de derechos mineros, sometida por el señor Manuel Del Monte por caducidad de esos derechos.
Art. 2.— Que el expediente relativo a esta reclamación sea remitido a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo para los fines de la publicación correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Rechazo de la solicitud del Sr. Modesto E. Díaz para obtener el registro de derechos mineros que alega en su provecho.— G. O. No. 5145, del 19 de Marzo de 1938.
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