Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2154.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el Lic. Julio F. Peynado en fecha 13 de diciembre
del año 1937, actuando en su propio nombre y en el de la señora María Teresa Vidal viuda Gracia cónyuge superviviente del señor Isidoro Gracia y de los herederos de éste, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alegan tener para la concesión de una mina de petróleo en terrenos comuneros del Estado y de particulares en las comunes de Duvergé y Neyba, que al amparo de la extinta ley de minas del 8 de junio de 1910 y sus reglamentos, el decreto sobre la misma del 31 de octubre de 1914 y el decreto No. 915 del 1º de mayo de 1928 solicitó en fecha 10 de diciembre de 1930 por ante la gobernación provincial de Barahona;
VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937;
VISTO el artículo 5 de la ley No. 155 de fecha 14 de mayo de 1925.
CONSIDERANDO que por el examen de los documentos que acompañan la solicitud sometida por el Lic. Julio F. Peynado en su nombre y en el de sus representados, se comprueba que dichos señores dejaron caducar los derechos mineros que adquirieron, y que por tanto, no pueden hacerlos valer en ninguna forma,
DECRETO:
Art. 1.— Rechazar por improcedente la solicitud, que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo en fecha 13 de diciembre de 1937 el Lic. Julio F. Peynado, actuando por sí; por la señora María Teresa Vidal viuda Gracia y por los herederos del señor Isidoro Gracia, para obtener, de acuerdo con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros, por haber éstos caducado.
Art. 2.— Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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