Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2153.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el Lic. Angel Fremio Soler en fecha 9 de diciembre de 1937, en representación de los sucesores del señor Frederick W. Ward, en solicitud de registro de derechos mineros que alegan tener esos sucesores para la concesión de una mina de oro en filón y aluviones, que al amparo de la extinta ley número 1131 de fecha 8 de agosto de 1936, denunció e inscribió el señor Frederick W. Ward en la citada Secretaría de Estado, en fecha 14 de agosto de 1936;
VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937;
Vista la ley número 1221 de fecha 3 de diciembre de 1936;
CONSIDERANDO que la expresada ley número 1221 del 3 de diciembre de 1936, por la cual se derogó la ley de minas número 1131 del 8 de agosto del citado año 1936, dispone de manera expresa en su artículo segundo, que todas las solicitudes de autorización para explorar, las solicitudes de concesión, así como las denuncias de minas, inscritas en la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, al amparo de la extinta ley número 1131, quedan sin efecto alguno.
D E C R E T O :
Art. 1.— Rechazar por improcedente la solicitud que por
conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Peder Ejecutivo el Lic. Angel Fremio Soler, en fecha 9 de diciembre de 1937, en representación de los sucesores del señor Frederick W. Ward, para obtener, de acuerdo con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros, que alegan en su provecho, con motivo de la solicitud de concesión de la mina a que se refiere este expediente.
Art. 2.— Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
Art. 3.— Que al primer requerimiento de los interesados les sea reembolsado el valor de los impuestos pagados por su causante señor Frederick W. Ward, con motivo de la inscripción de la solicitud de concesión de la expresada mina.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Rechazo de la solicitud del Sr. Julio F. Peynado, actuando en su propio nombre y en el de la Sra. María Teresa Vidal Vda. Gracia y de los derechos del Sr. Isidoro Gracia, para obtener el registro de derechos mineros en las comunes de Duvergé y Neyba.— G. O. No. 5145, del 19 de Marzo de 1938.
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