miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2153

RECHAZO DE LA SOLICITID DEL SR. LIC ANGEL FREMIO SOLER, EN REPRESENTACION DE LOS SUCESORES DEL SR. F...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1938fecha
Otrostipo
G. O. 5145Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 2153. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el Lic. Angel Fremio Soler en fecha 9 de diciembre de 1937, en representación de los sucesores del señor Frederick W. Ward, en solicitud de registro de derechos mineros que alegan tener esos sucesores para la concesión de una mina de oro en filón y aluviones, que al amparo de la extinta ley número 1131 de fecha 8 de agosto de 1936, denunció e inscribió el señor Frederick W. Ward en la citada Secretaría de Estado, en fecha 14 de agosto de 1936; VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937; Vista la ley número 1221 de fecha 3 de diciembre de 1936; CONSIDERANDO que la expresada ley número 1221 del 3 de diciembre de 1936, por la cual se derogó la ley de minas número 1131 del 8 de agosto del citado año 1936, dispone de manera expresa en su artículo segundo, que todas las solicitudes de autorización para explorar, las solicitudes de concesión, así como las denuncias de minas, inscritas en la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, al amparo de la extinta ley número 1131, quedan sin efecto alguno. D E C R E T O : Art. 1.— Rechazar por improcedente la solicitud que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Peder Ejecutivo el Lic. Angel Fremio Soler, en fecha 9 de diciembre de 1937, en representación de los sucesores del señor Frederick W. Ward, para obtener, de acuerdo con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro de derechos mineros, que alegan en su provecho, con motivo de la solicitud de concesión de la mina a que se refiere este expediente. Art. 2.— Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937. Art. 3.— Que al primer requerimiento de los interesados les sea reembolsado el valor de los impuestos pagados por su causante señor Frederick W. Ward, con motivo de la inscripción de la solicitud de concesión de la expresada mina. DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho. RAFAEL L. TRUJILLO. Rechazo de la solicitud del Sr. Julio F. Peynado, actuando en su propio nombre y en el de la Sra. María Teresa Vidal Vda. Gracia y de los derechos del Sr. Isidoro Gracia, para obtener el registro de derechos mineros en las comunes de Duvergé y Neyba.— G. O. No. 5145, del 19 de Marzo de 1938.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona