Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2151.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el Lic. Julio F. Peynado en fecha 3 de septiembre del año 1937, por la cual solicita el registro del derecho de preferencia que alega tener para la concesión de la mina de cobre que al amparo de la extinta ley número 1131 de fecha 8 de agosto de 1936, denunció e inscribió en la citada Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, en fecha 4 de septiembre del mismo año 1936;
VISTOS los artículos 3, 5, 7 y 8 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937;
VISTA la ley número 1221 de fecha 3 de diciembre de 1936;
CONSIDERANDO que la expresada ley número 1221 del 3 de diciembre de 1936, por la cual se derogó la ley de minas número 1131 del 8 de agosto del citado año 1936, dispone de manera expresa en su artículo segundo, que todas las solicitudes de autorización para explorar, las solicitudes de concesión, así como las denuncias de minas, inscritas en la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, al amparo de la extinta ley número 1131, quedan sin efecto alguno,
D E C R E T O :
Art. 1.- Rechazar por improcedente la solicitud, que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el Lic. Julio F. Peynado, en fecha 3 de septiembre de 1937, para obtener de acuerdo con la ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937, el registro del derecho de preferencia, que alega en su provecho respecto de la concesión de la mina a que se refiere dicha solicitud.
Art. 2.- Que el expediente motivo de este decreto, sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la publicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
Art. 3.- Que al primer requerimiento del interesado le sea reembolsado el valor de los impuestos pagados por éste con motivo de la inscripción de la denuncia de la mina a que se refiere su citada solicitud.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Rechazo de la solicitud del Sr. Coronel Percy E. Barbour para obtener el registro de los derechos que alega en su provecho por virtud de su denuncia de minas del 13 de agosto de 1936.- G. O. No. 5134, del 23 de Febrero de 1938.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2152. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
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