Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2130.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la exposición que por conducto de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, sometió al Poder Ejecutivo el señor Harold C. Bishop, en fecha 10 de diciembre de 1937, por la cual solicita el registro de derechos mineros que alega tener en virtud de la compra que efectuó de los derechos inherentes a la concesión que originalmente fué otorgada a los Sres. Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño C. por decreto número 1166 de fecha 6 de junio del año 1929;
VISTOS los artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 21 de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas, número 1361 de fecha 30 de julio de 1937;
CONSIDERANDO que por decreto número 1166 de fecha 6 de junio de 1929, fué otorgada la concesión de una mina de petróleo a los Sres. Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño C., quienes más tarde cedieron sus derechos sobre dicha concesión a la compañía "Pan Antillian Oil Co." la cual a su vez, los cedió en provecho del solicitante, señor Harold C. Bishop;
CONSIDERANDO que los derechos adquiridos sobre esa concesión por los causantes del señor Bishop, son derechos perfectos, originados al amparo y mediante el cumplimiento de
todas las disposiciones de las leyes vigentes en la época en que fué otorgada dicha concesión, por lo cual, procede su reconocimiento mediante el registro de los mismos;
CONSIDERANDO que el señor Harold C. Bishop ha cumplido con las prescripciones de la ley de depuración y registro de derechos relativos a minas,
D E C R E T O :
Art. 1.- Que por la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo se registre en provecho del señor Harold C. Bishop, los derechos que tiene legalmente adquiridos en la mina denominada "Yaguate", por compra que de los mismos hiciera a la Pan Antillian Oil Co. la cual mina se encuentra descrita en la solicitud de registro formulada por dicho señor, cuya concesión fué originalmente otorgada por decreto número 1166, de fecha 6 de junio de 1929.
Art. 2.- Que el expediente motivo de este decreto sea enviado a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, para los fines de la públicación prevista en los artículos 6, 7 y 8 de la expresada ley número 1361 de fecha 30 de julio de 1937.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Imbert, que establece los tipos de derechos por los bailes, velaciones y demás espectáculos públicos.- G. O. No. 5123, del 26 de Enero de 1938.
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