Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2120.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la ley orgánica de rentas internas,
D E C R E T O:
UNICO.- Queda autorizada la siguiente impresión de tickets para el servicio de la gasolina y aceite a los vehículos y motores en servicio oficial del Gobierno, conforme a las estipulaciones del decreto número 336, de fecha 27 de enero del año 1932:
150.000 Tickets, séptima emisión cada uno de un galón de gasolina, numerados del uno al ciento cincuenta mil, impresos en azul oscuro y rojo, sobre cartulina color rosa y en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una pulgada y tres cuartos y en talones de veinticinco galones;
150.000 Tickets, séptima emisión, cada uno de dos galones de gasolina, numerados del número uno al ciento cincuenta mil, impresos en color verde y negro sobre cartulina color ro-
sa, en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una pulgada y tres cuartos, y en talones de cincuenta galones;
25.000 Tickets, séptima emisión, cada uno de cinco galones de gasolina, numerados del número uno al veinticinco mil, impresos en colores rojo y azul, sobre cartulina color rosado y en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una pulgada y tres cuartos, y en talones de cien galones.
50.000 Tickets, séptima emisión, cada uno de un cuarto galón de aceite pesado, numerados del número uno al cincuenta mil, impresos en color rojo y marrón sobre cartulina color verde claro y en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una pulgada y tres cuartos, y en talones de dos y medio galones;
25.000 Tickets, séptima emisión, cada uno de medio galón de aceite pesado, numerados del número uno al veinticinco mil, impresos en color rojo y marrón sobre cartulina color azul y en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una pulgada y tres cuartos, y en talones de cinco galones.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del Ayuntamiento de Guerra, que establece los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios de la común.- G. O. No. 5123, del 26 de Enero de 1938.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.