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Texto de la norma
año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
Modesto E. Díaz,
Vicepresidente en funciones.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
Dado en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente.
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Arturo Logroño.
Federico Fiallo.
Proclama del Honorable Presidente de la República declarando el estado de guerra entre la República Dominicana y el Reino de Italia.—
G. O. Nº 5679, del 13 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA
Presidente de la República Dominicana
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPUBLICA DOMINICANA.
POR CUANTO: El Congreso Nacional ha dictado en fecha de hoy el siguiente Decreto:
CONSIDERANDO: que, fiel a sus tradiciones democráticas, y a la franca actitud asumida por su Cancillería bajo las orientaciones de la política internacional implantada por el Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, la República Dominicana ha declarado que está lista a cooperar junto con los Estados Unidos de Norte América en defensa del Continente ante cualquier agresión de una nación no americana;
CONSIDERANDO: que la declaración de guerra hecha por el Reino de Italia contra los Estados Unidos de Norte América debe poner en acción los medios de defensa de los intereses e ideales solidarios del Continente Americano, y de la estabilidad
dad de las naciones que lo integran, amenazados ahora por esa declaratoria de guerra;
CONSIDERANDO: que la República Dominicana está estrechamente unida, además, por imperativo de su seguridad como nación independiente, por su posición geográfica en el Mar Caribe, en el camino vital de las Américas, y es su deber estar aliada al destino histórico, político y económico de la gran nación americana, y cooperar con ella, con todos sus recursos, en estos graves acontecimientos en que está defendiendo el patrimonio secular de nuestras libertades e intereses;
VISTO el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución de la República,
DECLARADA LA URGENCIA, D E C R E T A :
UNICO:— Autorizar al Presidente de la República a que, solidarizándose con los Estados Unidos de América, en ocasión de la declaratoria de guerra de que ha sido objeto, declare el estado de guerra entre la República Dominicana y el Reino de Italia.
DADO en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
Modesto E. Díaz, Vicepresidente en funciones.
Los Secretarios: J. Antonio Hungría. A. Hoepelman.
DADO en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente, Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Arturo Logroño. Federico Fiallo.
POR TANTO: Yo, Manuel de Jesús Troncoso de la Con-
cha, Presidente de la República, en virtud de la facultad que me confiere el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución,
Declaro el estado de guerra entre la República Dominicana y el Reino de Italia.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República, siendo las diez horas y treinta minutos de la noche, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98 de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Ley que autoriza una emisión de $280.000.00 de la moneda nacional y que permite por tiempo limitado la circulación de algunos tipos de moneda del cuño de los Estados Unidos de América.— G. O. Nº 5679, del 13 de Diciembre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 635.
CONSIDERANDO, que como consecuencia del auge experimentado por los negocios y operaciones comerciales en la República, la cantidad de moneda nacional legalmente emitida hasta la fecha, es insuficiente para cubrir las necesidades del país;
CONSIDERANDO, que procede en consecuencia la autorización de una nueva emisión de moneda dominicana;
CONSIDERANDO, que es de buena previsión permitir la circulación por tiempo limitado, de algunos tipos de moneda del cuño de los Estados Unidos de América, hasta tanto sea recibida por el Gobierno Dominicano la nueva emisión que por la presente se autoriza,
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.— El Poder Ejecutivo queda autorizado para contratar la acuñación de doscientos ochenta mil pesos ($280.000.00) de la moneda nacional instituída por la Ley Nº 1259, de fecha 21 de febrero de 1937, distrubuyéndose dicha acuñación en las siguientes cantidades y denominaciones;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.