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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 631

DECRETO DEL CONGRESO NACIONAL AUTORIZANDO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A QUE SOLIDARIZANDOSE CON LO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1941fecha
Otrostipo
G. O. 5678Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TIEONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicb de la atribuciijn que m comfkre el inciso 2" diel articulo 49 de la Constituci6n de la Republica, PROMULGO la presenbe ley, y mando que sea publicada en h G m t a Oficial para su conmimiento y cumplhiento. DADA en Ciubdw3i Trujillo, Distrito de Santo Dorningo, Ica- pita1 & la Rqxiblica! Dominicana, a 10s mho dias h l tmes de di- ciem;bre del aiio mil navecientos cuareQta y uno, aiio 989 d'e la Independencia, 399 de la Resibauracih y 1P de L &a de Try- jB0. M, DE J. T&ONCW DE LA 0 ~ . Secret0 del Congreso Nacional autorizamdo rul F'residente de hi Rqfilica a q q aolidariAdose con 1- Estados Unidos de Amkriea, de&= el es- tsdo de ~ r n entre Repiblica Dondnimna y el Imperio del Jaip6n.- G. 0. NP 6578, del 12 de Diciembre de 1941. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre Gs la Reycblica Nu.MBR.0 631. CONt3iDBRANDO: que h Repiiblica Dooni&w fie1 a sus tradiciones de justicia, de Wertad y moral internaciocnal y a L fraw actitudl asmida por su Camilleda, bajo las d e n - h c h n e s pditicas del Generaiisimo Rafael 3ieonidw Trujillo Mo- ha, ha declarado que la iRepiblica D o m i n i m estii Sista a mperar junto a 10s EMados Um3dlos de Adrica, en la Idrde1:- sa de4 Chntinente h n t e a ouailquier agresi6n no amerimna; CONSIDERANDO: que .la a m s % n que h,an sad0 objeto 10s Estados Uddos [de Am&lca, pcwr pa& del Imperio del Ja- pbn, &be ser conskkrada como una agresi6n a 13is vimulos de solidaridad en la idefensa de Jos ildeales e intereses del Contineu- te Amerieano, y lde 11% eattlabilidad de las nacione que lo int.2- gran, tal como iwstas lo han prodamado reiteraldarrnente ante das eventualidaides que pddiieren afectar la paz, el orden de sus ins- tituciones y el libre desarrollo de su progreso material y espiritual; CONSIDERANDO: que la República Dominicana está estrechamente vinculada además, por su seguridad como nación independiente, por su destino histórico, geográfico, económico y político con la gran nación americana, y es su deber cooperar con ella con todos sus recursos, en su defensa, que es la del patrimonio económico, moral y político de todo un continente; VISTO el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución de la República, declarada la urgencia, DECRETA: UNICO: Autorizar al Presidente de la República a que, solidarizándose con los Estados Unidos de América, en ocasión del conflicto creado por la agresión de que ha sido objeto, declare el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón. DADO en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Fiallo. Arturo Logroño. DADO en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. El Presidente, A. R. Nanita. Los Secretarios: J. Antonio Hungría. A. Hoepelman.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona