Texto de la norma
M. DE J. TIEONCOSO DE LA CONCHA
Presidente de la Rep6blica Dominicana
En ejercicb de la atribuciijn que m comfkre el inciso 2"
diel articulo 49 de la Constituci6n de la Republica,
PROMULGO la presenbe ley, y mando que sea publicada
en h G m t a Oficial para su conmimiento y cumplhiento.
DADA en Ciubdw3i Trujillo, Distrito de Santo Dorningo, Ica-
pita1 & la Rqxiblica! Dominicana, a 10s mho dias h l tmes de di-
ciem;bre del aiio mil navecientos cuareQta y uno, aiio 989 d'e la
Independencia, 399 de la Resibauracih y 1P de L &a de Try-
jB0.
M, DE J. T&ONCW DE LA 0
~
.
Secret0 del Congreso Nacional autorizamdo rul F'residente de hi Rqfilica
a q q
aolidariAdose con 1-
Estados Unidos de Amkriea, de&=
el es-
tsdo de ~
r
n
entre
Repiblica Dondnimna y el Imperio del Jaip6n.-
G. 0. NP 6578, del 12 de Diciembre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre Gs la Reycblica
Nu.MBR.0 631.
CONt3iDBRANDO: que h Repiiblica Dooni&w fie1 a sus
tradiciones de justicia, de Wertad y
moral internaciocnal
y a L fraw actitudl asmida por su Camilleda, bajo las d e n -
h c h n e s pditicas del Generaiisimo Rafael 3ieonidw Trujillo Mo-
ha, ha declarado que la iRepiblica D o m i n i m estii Sista a
mperar junto a 10s EMados Um3dlos de Adrica, en la Idrde1:-
sa de4 Chntinente h n t e a ouailquier agresi6n no amerimna;
CONSIDERANDO: que .la a m s % n
que h,an sad0 objeto
10s Estados Uddos [de Am&lca, pcwr pa&
del Imperio del Ja-
pbn, &be ser conskkrada como una agresi6n a 13is vimulos de
solidaridad en la idefensa de Jos ildeales e intereses del Contineu-
te Amerieano, y lde 11% eattlabilidad de las nacione que lo int.2-
gran, tal como iwstas lo han prodamado reiteraldarrnente ante das
eventualidaides que pddiieren afectar la paz, el orden de sus ins-
tituciones y el libre desarrollo de su progreso material y espiritual;
CONSIDERANDO: que la República Dominicana está estrechamente vinculada además, por su seguridad como nación independiente, por su destino histórico, geográfico, económico y político con la gran nación americana, y es su deber cooperar con ella con todos sus recursos, en su defensa, que es la del patrimonio económico, moral y político de todo un continente;
VISTO el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución de la República, declarada la urgencia,
DECRETA:
UNICO: Autorizar al Presidente de la República a que, solidarizándose con los Estados Unidos de América, en ocasión del conflicto creado por la agresión de que ha sido objeto, declare el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón.
DADO en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente, Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Federico Fiallo. Arturo Logroño.
DADO en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente, A. R. Nanita.
Los Secretarios: J. Antonio Hungría. A. Hoepelman.
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