Texto de la norma
Decreto Nº 1054, que substituye por otro el formulario empleado para la expedición de licencias oficiales para porte de armas.- G. O. Nº 5893, del 27 de Marzo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1054.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República,
VISTA la Ley Nº 74 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas del 14 de agosto de 1942;
CONSIDERANDO: Que a fin de hacer la ejecución de esta ley más efectiva y completa, en lo que atañe a las licencias oficiales expedidas a funcionarios y empleados de la Administración Pública, es necesario reiniciar, por nuevos métodos, el registro y control de las mismas; y que para alcanzar estos propósitos, precisan medidas reglamentarias que determinen un punto de partida cierto a la revisión y reorganización de los registros correspondientes a las licencias antedichas,
DECRETO:
Art. 1.- El formulario actualmente usado para la expedición de las licencias oficiales para porte y tenencia de armas en favor de funcionarios y empleados de la Administración Pública en general será substituído por uno nuevo, preparado por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía y sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 2.- En consecuencia, quedan canceladas todas las licencias oficiales expedidas hasta esta fecha en el formulario cuya substitución se dispone por el presente Decreto.
PARRAFO I.- Todos los funcionarios y empleados que actualmente posean licencias oficiales para el porte y tenencia de armas quedan obligados a remitirlas a los Jefes de sus respectivos Departamentos, por las vías ordinarias y dentro del plazo que estos les señalen, conjuntamente con una nueva descripción del arma que porten, una relación completa de sus generales personales y tres fotografías de su persona.
PARRAFO II.- En el término de treinta días, a contar de la fecha del presente Decreto, todo Jefe de Departamento deberá hacer la remisión de estas licencias a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía en expedientes colectivos, en que figuren la totalidad de las que posean los funcionarios y empleados de su dependencia.
PARRAFO III.- La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía señalará las normas que deberán observarse para la remisión de estos expedientes.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía
queda obligada a reexpedir las licencias correspondientes con la mayor rapidez posible y a más tardar a los sesenta días de la expiración del plazo señalado en el artículo anterior.
PARRAFO.- Para la realización de este trabajo la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía queda autorizada a utilizar todos los empleados supernumerarios que considere conveniente.
Art. 4.- La inobservancia del presente Decreto dará lugar a las sanciones disciplinarias o de cualquier otro carácter que fueren procedentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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