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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1054

que substituye por otro el formulario empleado para la expedición de licencias oficiales para porte de armas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5898Gaceta Oficial del 27 mar de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1054, que substituye por otro el formulario empleado para la expedición de licencias oficiales para porte de armas.- G. O. Nº 5893, del 27 de Marzo de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1054. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República, VISTA la Ley Nº 74 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas del 14 de agosto de 1942; CONSIDERANDO: Que a fin de hacer la ejecución de esta ley más efectiva y completa, en lo que atañe a las licencias oficiales expedidas a funcionarios y empleados de la Administración Pública, es necesario reiniciar, por nuevos métodos, el registro y control de las mismas; y que para alcanzar estos propósitos, precisan medidas reglamentarias que determinen un punto de partida cierto a la revisión y reorganización de los registros correspondientes a las licencias antedichas, DECRETO: Art. 1.- El formulario actualmente usado para la expedición de las licencias oficiales para porte y tenencia de armas en favor de funcionarios y empleados de la Administración Pública en general será substituído por uno nuevo, preparado por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía y sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo. Art. 2.- En consecuencia, quedan canceladas todas las licencias oficiales expedidas hasta esta fecha en el formulario cuya substitución se dispone por el presente Decreto. PARRAFO I.- Todos los funcionarios y empleados que actualmente posean licencias oficiales para el porte y tenencia de armas quedan obligados a remitirlas a los Jefes de sus respectivos Departamentos, por las vías ordinarias y dentro del plazo que estos les señalen, conjuntamente con una nueva descripción del arma que porten, una relación completa de sus generales personales y tres fotografías de su persona. PARRAFO II.- En el término de treinta días, a contar de la fecha del presente Decreto, todo Jefe de Departamento deberá hacer la remisión de estas licencias a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía en expedientes colectivos, en que figuren la totalidad de las que posean los funcionarios y empleados de su dependencia. PARRAFO III.- La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía señalará las normas que deberán observarse para la remisión de estos expedientes. Art. 3.- La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía queda obligada a reexpedir las licencias correspondientes con la mayor rapidez posible y a más tardar a los sesenta días de la expiración del plazo señalado en el artículo anterior. PARRAFO.- Para la realización de este trabajo la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía queda autorizada a utilizar todos los empleados supernumerarios que considere conveniente. Art. 4.- La inobservancia del presente Decreto dará lugar a las sanciones disciplinarias o de cualquier otro carácter que fueren procedentes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona