Texto de la norma
Decreto Nº 1053, que integra las Juntas Depositarias de los Fondos Pro-Desayuno Escolar.— G. O. Nº 5891, del 24 de Marzo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1053.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
VISTA la Ley Nº 222, del 15 de marzo del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.— Las Juntas Depositarias de los Fondos Pro-Desayuno Escolar, previstas por la Ley Nº 222 del 15 de Marzo del año en curso, estarán integradas del siguiente modo:
En el Distrito de Santo Domingo; Por el Presidente del Consejo Administrativo, quien la presidirá; el Presidente de la Junta del Distrito del Partido Dominicano, quien actuará como Tesorero; y el Secretario del Presidente del Consejo Administrativo, quien actuará como Secretario.
En las demás cabeceras de Provincias: Por el Gobernador Civil, quien la presidirá; por el Presidente de la Junta Provincial del Partido Dominicano, quien actuará como Tesorero; y por el Secretario de la Gobernación Civil, quien actuará como Secretario.
Art. 2.— Al recibir los fondos previstos en la Ley ya indicada, el Presidente y el Tesorero los depositarán en un Banco, si lo hubiere, o en otra forma segura, bajo la responsabilidad solidaria de ambos funcionarios.
Art. 3.— Los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar
estarán obligados a entregar a las Juntas todos los fondos que colecten o reciban por veladas y otros actos benéficos que organicen, y dichos fondos serán depositados por la Junta en la misma forma ya indicada anteriormente.
Art. 4.- Será deber del Secretario de la Junta asentar en un libro las actas de las reuniones de la misma y llevar todo el archivo e historial de las actuaciones de la Junta.
Art. 5.- Las Juntas no podrán erogar los fondos bajo su guarda, en depósito bancario o en otra forma según ya se ha indicado, sino por medio de cheques si los fondos estuvieren depositados en un Banco, y para cubrir los gastos que realicen los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar, debidamente reconocidos.
Art. 6.- Los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar previstos en el artículo anterior serán únicamente aquellos reconocidos por la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública.
Art. 7.- El funcionamiento de las Juntas Depositarias de los Fondos Pro-Desayuno Escolar y de los Comités Femeninos Pro-Desayuno Escolar estará bajo la supervigilancia de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, la cual podrá requerir todos los informes del caso en relación con dicho funcionamiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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