Texto de la norma
Decreto N° 1051, que autoriza el tránsito de carretas, mulos, bueyes, y toda clase de vehículos y animales de tiro y de carga, por todos los caminos y carreteras de la República.- G. O. N° 5891, del 24 de Marzo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1051.
CONSIDERANDO: Que, en vista de la restricción del suministro de combustibles impuesta por las circunstancias actuales, los servicios de los vehículos de motor pueden llegar a ser insuficientes para las necesidades del transporte de carga y de pasajeros, y que, por tanto, es conveniente ofrecer todas las facilidades necesarias para que el transporte pueda ser efectuado o completado por otros medios;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley
Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia,
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda autorizado el tránsito de carretas, mulos, bueyes, y toda otra clase de vehículos y animales de tiro y de carga, por todos los caminos y carreteras de la República.
PARRAFO.- Esta autorización no abarca a los vehículos de motor cuyas llantas metálicas, por el desgaste de las gomas, sobresalgan de éstas, en perjuicio del afirmado de los caminos y carreteras.
Art. 2.- Quedan suspendidas todas las disposiciones legales o reglamentarias que estén en contrariedad con el presente Decreto.
Art. 3.- La violación de este Decreto en el párrafo del artículo 1 se castigará con las penas previstas en la Ley Nº 16 ya indicada
Art. 4.- El presente Decreto sustituye el Decreto Nº 142, del 3 de agosto de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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