Texto de la norma
Decreto N° 1042, que establece control sobre la importación de neumáticos y gomas para automóviles y vehículos de motor.— G. O. N° 5889, del 19 de Marzo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1042.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy
investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia;
CONSIDERANDO: Que es procedente dictar medidas especiales para prevenir precios excesivos en la venta de neumáticos y gomas para automóviles, camiones y otros vehículos de motor, desproporcionados con los precios de costo,
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto, todas las importaciones de neumáticos y gomas para automóviles, camiones y otros vehículos de motor, tendrán que ser previamente notificadas a la Comisión Nacional de Transporte y Control del Petróleo.
Art. 2.— La distribución de los neumáticos y gomas así importados estará a cargo de la Comisión indicada en el artículo anterior, la cual tendrá facultad para fijar los precios de venta de dichos artículos, precios que no podrán conllevar un beneficio mayor del 40% del precio de costo.
Art. 3.— Toda violación al presente Decreto se castigará con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Guerra y Marina dictará todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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