Texto de la norma
marm del 850 mil novecientos cuarenta y tres, aiios IOOP de la
Independench, 800 de h Reatauraci6n y 130 de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL Le TRUJILLO,
Decreto No 1040, qw qwueba cna Ordenanza del Ayuntamiento de la
Comh de Gaspar H e m h b estableciendo an arbitrio s&ne ~-ahkuhs de
tmccih animal o rnuscuhtr.-
G. 0. No
del 19 de Matzo c?c 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
PresMente de la Replblica Dominima
NUMERO 1041).
Em ejercicio de la atribucidn que me confiere el articulo
4.94359 de la ConstitucMn de la Repliblica;
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la
Comlin de Gaspar Herniindez en fecha 9 de noviembre de 1942,
por la cual establece un arbitrio sobre el regiatro e inscripci6n
de vehiculos de traccih animal o muscular que deberh ser co-
brado anualmente de conformidad con la siguiente tarifat
Por cada vehiculo tirado por bueyes.. . . . . !$ 5.Q
Por cada vehiculo tirado por mulos, caballo
o asnos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '' 3.00,
Por cada vehiculo tirado por fuerza muscular $ 1.00,
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como For el presente apruebo, el ar-
bitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de la
Comlin de Gaspar Hernandez arriba mencionada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s 15 dias del mes de
marzo del aiio mil novecientos cuarenta y tres, aiios 10~00 de
la Independencia, 800 de la Restauracib y 130 dc la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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