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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1018

que establece un servicio gratuito para los pobres en el Hospital San Antonio y los demás hospitales subvencionados por el Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 mar de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5882Gaceta Oficial del 8 mar de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1018, que establece un servicio gratuito para los pobres en el Hospital San Antonio y los demás hospitales subvencionados por el Estado.— G. O. Nº 5882, del 8 de Marzo de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1018. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y vista la Ley de Gastos Públicos; CONSIDERANDO: Que el Hospital San Antonio de San Pedro de Macorís recibe una subvención del Estado, que asciende actualmente a $ 24,000.00 anuales; CONSIDERANDO: Que esa subvención es, según siempre se ha entendido por el Gobierno, un equivalente de los beneficios que obtenga el Hospital mencionado por la explotación de una Lotería; hasta la Ley de Loterías de 1929; CONSIDERANDO: Que la Resolución del Poder Ejecutivo, del 25 de febrero de 1897, que otorgó al Hospital San Antonio la concesión de explotar una Lotería, tuvo como causa y fundamento, según se declaró explícitamente en la Resolución la obligación del Hospital San Antonio de prestar sus servicios benéficamente a la clase desvalida y menesterosa, D E C R E T O : Art. 1.- El Hospital San Antonio, de San Pedro de Macorís, mientras reciba una subvención del Estado, estará obligado a mantener, al lado de los servicios por los cuales puede cobrar a las personas pudientes, un servicio gratuito para los pobres, que abarque todas las posibilidades científicas del establecimiento, incluyendo servicios de cirugía, de ortopedia, radiológicos, de laboratorio y otros, en proporción a la cuantía de la subvención del Estado que recibe con fines de asistencia pública. Art. 2.- La misma disposición del artículo anterior será aplicable a todas las instituciones hospitalarias de propiedad particular, pero que reciban y acepten subvenciones del Estado. Art. 3.- Todas las instituciones hospitalarias que reciban y acepten subvenciones del Estado estarán bajo la supervigilancia de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y de todos sus agentes oficiales, para los fines del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona