Texto de la norma
Decreto Nº 1018, que establece un servicio gratuito para los pobres en el Hospital San Antonio y los demás hospitales subvencionados por el Estado.— G. O. Nº 5882, del 8 de Marzo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1018.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y vista la Ley de Gastos Públicos;
CONSIDERANDO: Que el Hospital San Antonio de San Pedro de Macorís recibe una subvención del Estado, que asciende actualmente a $ 24,000.00 anuales;
CONSIDERANDO: Que esa subvención es, según siempre se ha entendido por el Gobierno, un equivalente de los beneficios que obtenga el Hospital mencionado por la explotación de una Lotería; hasta la Ley de Loterías de 1929;
CONSIDERANDO: Que la Resolución del Poder Ejecutivo, del 25 de febrero de 1897, que otorgó al Hospital San Antonio la concesión de explotar una Lotería, tuvo como causa y fundamento, según se declaró explícitamente en la Resolución
la obligación del Hospital San Antonio de prestar sus servicios benéficamente a la clase desvalida y menesterosa,
D E C R E T O :
Art. 1.- El Hospital San Antonio, de San Pedro de Macorís, mientras reciba una subvención del Estado, estará obligado a mantener, al lado de los servicios por los cuales puede cobrar a las personas pudientes, un servicio gratuito para los pobres, que abarque todas las posibilidades científicas del establecimiento, incluyendo servicios de cirugía, de ortopedia, radiológicos, de laboratorio y otros, en proporción a la cuantía de la subvención del Estado que recibe con fines de asistencia pública.
Art. 2.- La misma disposición del artículo anterior será aplicable a todas las instituciones hospitalarias de propiedad particular, pero que reciban y acepten subvenciones del Estado.
Art. 3.- Todas las instituciones hospitalarias que reciban y acepten subvenciones del Estado estarán bajo la supervigilancia de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y de todos sus agentes oficiales, para los fines del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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