Texto de la norma
Decreto No 999 que autoriza a la Ozama Sugar Company Limited a emplear braceros extranjeros.— G. O. No 5876, del 24 de Febrero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 999.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Ozama Sugar Company Limited, en fecha 6 de febrero de este año, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de este año, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51 de fecha 23 de diciembre de 1933,
D E C R E T O :
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Ozama Sugar Company Limited, para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
PARRAFO.— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho Ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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