jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 995

que suspende mientras dure la guerra el reembolso de impuestos sobre alcohol y productos alcohólicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1943fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 5875Gaceta Oficial del 23 feb de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 995, que suspende mientras dure la guerra el reembolso de impuestos sobre alcohol y productos alcohólicos.- G. O. Nº 5875, del 23 de Febrero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 995. CONSIDERANDO: Que es de vital interés para la defensa de las rentas públicas, tomar medidas adecuadas y efectivas a fin de evitar probables mermas en la recaudación de ingresos por concepto de impuestos; CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales en vigor, relativas al reembolso de impuestos sobre alcoholes en naturaleza e industrializados, destinados tanto a la exportación como a la fabricación de perfumes, pueden ocasionar en la actualidad perjuicios evidentes al Tesoro Público; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy investidos por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año 1942. D E C R E T O : Art. 1.- Mientras dure el actual estado de guerra de la República quedan suspendidas las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 27 de la Ley Nº 857 sobre espíritus destila- dos y licores fermentados, del 13 de marzo de 1935, reformados por las Leyes Nº 1326, del 26 de junio de 1937; Nº 190, del 11 de diciembre de 1939; Nº 33, del 4 de julio de 1942; Nº 146, del 30 de diciembre de 1942 y el Decreto Nº 444, del 24 de noviembre de 1942, en cuanto se refieren a diversos reembolsos sobre alcoholes en naturaleza e industrializados, que sean destinados a la exportación y a la fabricación de perfumes. Art. 2.— Se exceptúan de las disposiciones del artículo anterior, los reembolsos de impuestos por concepto de alcohol destinado a la fabricación de bay rum y alcoholados. Art. 3.— No serán aplicables, para los fines de exportación de alcohol y de productos alcohólicos industrializados, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 952, del 13 de junio de 1935. Art. 4.— Los licores fermentados quedan exceptuados de las previsiones del presente Decreto. Art. 5.— Las personas físicas o morales, que a la publicación del presente Decreto, hayan iniciado los procedimientos legales para la exportación de alcohol y productos alcohólicos, gozarán de los reembolsos correspondientes a las partidas que hayan sido objeto de dichos procedimientos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona