Texto de la norma
Decreto Nº 995, que suspende mientras dure la guerra el reembolso de impuestos sobre alcohol y productos alcohólicos.- G. O. Nº 5875, del 23 de Febrero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 995.
CONSIDERANDO: Que es de vital interés para la defensa de las rentas públicas, tomar medidas adecuadas y efectivas a fin de evitar probables mermas en la recaudación de ingresos por concepto de impuestos;
CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales en vigor, relativas al reembolso de impuestos sobre alcoholes en naturaleza e industrializados, destinados tanto a la exportación como a la fabricación de perfumes, pueden ocasionar en la actualidad perjuicios evidentes al Tesoro Público;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy investidos por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año 1942.
D E C R E T O :
Art. 1.- Mientras dure el actual estado de guerra de la República quedan suspendidas las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 27 de la Ley Nº 857 sobre espíritus destila-
dos y licores fermentados, del 13 de marzo de 1935, reformados por las Leyes Nº 1326, del 26 de junio de 1937; Nº 190, del 11 de diciembre de 1939; Nº 33, del 4 de julio de 1942; Nº 146, del 30 de diciembre de 1942 y el Decreto Nº 444, del 24 de noviembre de 1942, en cuanto se refieren a diversos reembolsos sobre alcoholes en naturaleza e industrializados, que sean destinados a la exportación y a la fabricación de perfumes.
Art. 2.— Se exceptúan de las disposiciones del artículo anterior, los reembolsos de impuestos por concepto de alcohol destinado a la fabricación de bay rum y alcoholados.
Art. 3.— No serán aplicables, para los fines de exportación de alcohol y de productos alcohólicos industrializados, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 952, del 13 de junio de 1935.
Art. 4.— Los licores fermentados quedan exceptuados de las previsiones del presente Decreto.
Art. 5.— Las personas físicas o morales, que a la publicación del presente Decreto, hayan iniciado los procedimientos legales para la exportación de alcohol y productos alcohólicos, gozarán de los reembolsos correspondientes a las partidas que hayan sido objeto de dichos procedimientos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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