Texto de la norma
Decreto Nº 972 que autoriza una emisión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos.— G. O. Nº 5889, del 10 de Febrero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 972.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9, y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos, establecido por la Ley Nº 1012, del 11 de octubre de 1935:
200.000 (Doscientos mil) sellos del tipo de diez centavos.
Art. 2. Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 41 milímetros de largo por 21 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y más abajo con letras más pequeña "Rentas Internas". En el centro llevarán el escudo nacional y a todo el largo se destacarán las palabras "Servicio Público". En la parte inferior se leerá la palabra "Centavos" y en ambos lados de ésta llevarán el valor facial en números. Verticalmente, en ambos lados del sello, se destacará, a la izquierda, la alegoría de la electricidad y a la derecha, la de la fuerza hidráulica.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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