Texto de la norma
Decreto Nº 960 que crea la Junta Pro-Centro Escolar Máximo Gómez.- G. O. Nº 5869, del 10 de Febrero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 960.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO que el Generalísimo Máximo Gómez hizo donación a la común de Baní de la casa en que él nació para que su Ayuntamiento estableciese en ella una escuela;
CONSIDERANDO que su Señoría, el Encargado de Negocios de Cuba, haciéndose intérprete de los sentimientos de la colonia cubana reunida en Baní el 21 de octubre de 1941, en el solar que ocupó la casa en que nació el Generalísimo Máximo Gómez, sugirió a su Excelencia el Coronel Fulgencio Batista, Presidente de la República de Cuba, que se levantase en dicho solar un edificio escolar costeado por el pueblo cubano, sugestión que su Excelencia el Presidente de Cuba contestó expresando su deseo de conocer el proyecto y el presupuesto para la obra;
CONSIDERANDO que en 29 de mayo del mismo año, su Señoría el Encargado de Negocios de Cuba solicitó el beneplácito del Poder Ejecutivo para desarrollar actividades encaminadas a satisfacer los deseos expresados por su Excelencia el Presidente de Cuba y que como consecuencia de ello, en 10 de octubre de 1941, se constituyó en Baní una Junta Pro-Centro Escuela Máximo Gómez, integrada por el Secretario de Estado de Educación Pública y Bellas Artes, quien la presidió, y los señores Encargado de Negocios de Cuba, Gobernador de la provincia Trujillo, Presidente del Ayuntamiento y Síndico Municipal de la común de Baní, la cual después de preparar los proyectos y presupuestos solicitados por su Excelencia el Presidente-
dente de Cuba, estimó logrados los fines para que se había constituido y decidió, en 24 de febrero de 1942, dar por terminada sus labores y disolverse;
CONSIDERANDO que las señoras Doña Elisa Godínez de Batista, esposa de su Excelencia el Presidente de la República de Cuba, y Doña Martha Alfaya de Mariné han hecho sendos donativos de cinco mil pesos con el fin de que se apliquen a la construcción del edificio escolar que se levantará en el solar en que nació el Generalísimo Máximo Gómez, y que por acuerdo del Consejo Nacional de Educación, del 12 de febrero de 1942, se dispuso que el establecimiento docente que en él se funde llevará por nombre MAXIMO GOMEZ;
DECRETO:
Artículo 1º- Se crea una Junta Pro-Centro Escolar Máximo Gómez encargada de recibir los donativos hechos por las señoras Doña Elisa Godínez de Batista y Doña Martha Alfaya de Mariné, por mediación del Poder Ejecutivo, para ser aplicados a la construcción de un edificio escolar en el solar de la casa en que nació Máximo Gómez, ubicado en la población de Baní, y cualesquiera otros que para el mismo fin se hicieren, así como de gestionar todo lo relativo a la ejecución del proyecto mencionado.
Artículo 2º- Esta Junta quedará constituída por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, y por los Señores Arsenio Velásquez, Diputado, quien la presidirá, Romeo Rojas, Gobernador de la Provincia Trujillo; César A. Herrera, Sra. Angelina de Castillo, Sr. Miguel Báez Ortiz y Dr. Raúl Viriato Alberti.
La Junta entregará los fondos que reciba al Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, quien actuará como Tesorero de la misma.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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