Decreto Nº 946, que concede el beneficio de la incorporación al Centro Unión Syrio Libanés, de San Pedro de Macorís, R. D.— G. O. Nº 5863, del 30 de Enero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 946.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 2 de enero de 1943 el señor Antonio Haché, en su calidad de Presidente del Centro Unión Syrio Libanés de San Pedro de Macorís, mediante la cual solicita la incorporación de dicho Centro de conformidad con la ley de la materia.
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley.
D E C R E T O :
UNICO.- Conceder el beneficio de la incorporación al Centro Unión Syrio Libanés, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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