Texto de la norma
Decreto Nº 939 que constituye la Junta Consultiva del Banco de Reservas de la República.— G. O. Nº 5860, del 23 de Enero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 939.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución,
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda constituida con el personal siguiente, la Junta Consultiva del Banco de Reservas de la República, prevista en el artículo 31 de la Ley Nº 586, del 24 de octubre de 1941: Manuel Tavárez Julia, Presidente; Luis E. del Monte, Vicepresidente; Anselmo Copello y Pedro R. Espaillat, como miembros ex oficio, mientras sean miembros del Consejo de Directores del Banco; J. M. Bonetti Bungos, Ernesto B. Freites, Abelardo Guridy, Jaime E. Ricart V., H. N. Hansard, del Distrito de Santo Domingo; José Ma. Hernández, Jacinto Dumit, Víctor Thomén hijo, Emilio Alvarez, de la Provincia de Santiago; Dr. Manuel E. Mallén, J. W. Tatem, Gaetán Bucher, de la Provincia de San Pedro de Macorís; Manuel Cocco Jr. W. Hensen, Plácido Brugal, Jorge Martés, de la Provincia de Puerto Plata; Carlos M. Mejia, Lorenzo Alvarez, de la Provincia Duarte; Dr. Carlos M. Rojas, de la Provincia Espaillat; Juan Rodríguez, Ramón de Js. Henríquez, Bartolomé Thomás Font, de la Provincia de La Vega; Lic. Manuel de Js. Fiallo, Benjamín Toral, de la Provincia de Barahona; Félix Juan Báez, Mario E. Pelletier, Héctor Pimentel, Manuel E. Castillo H., de la Provincia de Azua; Agr. Romeo A. Rojas, Luis O. Castillo, de la Provincia Trujillo; Julio Grullón, Mario Socías, de la Provincia de Monte Cristi; Oscar Valdéz, Martín Flaquer, de la Provincia del Seibo; Milciades R. Alburquerque, Ismael Contreras, de la Provincia de Monseñor de Meriño; Anselmo Pau-
lino, de la Provincia Libertador; Francisco Tito Conde, de la Provincia de Samaná; Alejandro Faniagua, de la Provincia Benefactor; Francisco Matos, de la Provincia San Rafael.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
(Decreto Nº 940, que establece e integra un Consejo de Guerra Permanente Fronterizo.- G. O. Nº 5859, del 20 de Enero de 1943.
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