Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1037.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso
3º del Art. 49 de la Constitución del Estado, y visto el párrafo
3º de la XXX Resolución adoptada por la Segunda Reunión In-
teramericana del Caribe,
D E C R E T O :
Art. 1º— Se crea el Instituto de Legislación Americana
Comparada, el cual funcionará con carácter permanente, ads-
crito a la Universidad de Santo Domingo, República Domini-
cana, y tendrá a su cargo el estudio y la coordinación del sis-
tema didáctico para la enseñanza de la Legislación Americana
Comparada.
Art. 2º— Este Instituto estará integrado por cinco Ca-
tedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Santo Domingo y por cinco jurisconsultos dominicanos en ejer-
cicio de la profesión de abogado, los cuales serán designados
por el Consejo Universitario.
Art. 3º— El Instituto queda facultado para redactar su
reglamento y los programas de trabajo, los cuales serán some-
tidos para su aprobación al Rector de la Universidad de Santo
Domingo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ci-
pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de ma-
yo del año de mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la
Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Tru-
jillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Incorporación de la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos.—
G. O. Nº 5596, del 23 de Mayo de 1941.
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