Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 984.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia elevada por la Ozama Sugar Company Limited, en fecha 7 de febrero del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de este año, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea de un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
Visto el artículo 4 de la Ley N° 51, de fecha 23 de diciembre de 1938,
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Ozama Sugar Company Limited, para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98° de la Independencia, 78° de la Restauración y 11° de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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