Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 965.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del Art. 49 de la Constitución del Estado;
VISTO el Art. 1º de la Ley Nº 252 de fecha 19 de abril de 1940, sobre Salario Mínimo; y
VISTA la modificación introducida por el Comité Nacional para Regular los Salarios, al Art. 1º de la Tarifa de Salario Mínimo para la fabricación en la República de cigarros corrientes, aprobada por Decreto Nº 746 del 11 de septiembre de 1940, la cual modificación dice:
"El Comité Nacional para Regular los Salarios, constituido y funcionando regularmente;
CONSIDERANDO: Que antes de la promulgación de la vigente Tarifa de Salarios Mínimos para la fabricación de cigarros, se pagaba $0.15 (quince centavos) por el planchado de 2.500 hojas, y $0.30 (treinta centavos) por el rezagado de 2.500 hojas, precio con el cual estaban satisfechos los obreros; que por error al reajustar los precios se aumentó en la vigente Tarifa a 3.000 hojas al rezagado y planchado, por el mismo precio, lo que equivale virtualmente a reducir el salario que antes se pagaba, cosa que no fué la intención ni el interés del Comité;
Ha resuelto:
recomendar al Poder Ejecutivo la modificación del Art. 1º de la Tarifa de Salario Mínimo para la fabricación en la República de cigarros corrientes, aprobada por Decreto Nº 746 del 11 de septiembre de 1940, en las partidas que se refieren a PLANCHADO DE CAPOTE y a REZAGADO DE CAPA, para que rijan como sigue:
PLANCHADO DE CAPOTE:
Por cada caja de 2.500 hojas .............$ 0.15
REZAGADO DE CAPA:
Por cada caja de 2.500 hojas............$ 0.30
Quedando vigente todas las demás disposiciones de esa Tarifa.
DADA en la Granja Modelo RAMON CACERES, Jaina, Provincia Trujillo, hoy día cinco del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno.
(fdo.) M. MARTIN DE MOYA, Presidente.
(fdo.) ANDRES CORDERO, Secretario".
DECRETO:
Art. UNICO.- Queda aprobada la modificación introducida a las partidas Planchado de Capote y Rezagado de Capa, del Art. 1º de la Tarifa de Salario Mínimo para la fabricación en la República de cigarros corrientes, en la forma arriba transcrita.
Párrafo.- Los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 746, quedan en vigor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de Febrero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Nueva Tarifa de Salario Mínimo para la fabricación de zapatos en la República.- G. O. Nº 5558, del 15 de Febrero de 1941.
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