Texto de la norma
Decreto N° 905 sobre los efectos del Capítulo VII de la Ley N° 372, de fecha 19 de noviembre de 1940, (Cédula Personal de Identidad).-- G. O. N° [cédula], del 4 de Enero de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO 905.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 1, de la Constitución de la República;
Visto el artículo 63 de la Ley N° 372, del 19 de noviembre de 1940, sobre Cédula Personal de Identidad, según el cual "El plazo fijado por el artículo 10 de la presente ley para la solicitud y proveimiento de las Cédulas Personales se computará, para el año de 1941, del 1 de enero al 31 de marzo",
DECRETO:
Art. 1.- Es entendido que, para los efectos del Capítulo VII de la Ley N° 372, del 19 de noviembre de 1940, y para la aplicación de todas las sanciones penales o civiles que la misma ley establece, la obligación de estar en posesión de la Cédula Personal de Identidad o de renovarla, no comenzará a existir sino a contar del 31 de marzo de 1941, por lo que respecta al año actual.
Las personas obligadas al pago de la Cédula no podrán, sin embargo, aprovecharse de ese plazo, sino a condición de que estén provistas y cubiertas hasta el 31 de marzo de 1941, por la Cédula correspondiente al año [cédula].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97° de la Independencia, 78° de la Restauración y 11° de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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