Núm. 4875.-DECRETO del C. N. que reforma el § 4 del art. 18 de la Ley sobre Ayuntamientos.-G. O. Núm. 1984 del 3 de Abril 1909.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. único: Reformar el párrafo 4º del artículo 18 de la Ley de Ayuntamientos en vigor, del modo siguiente:
4º Prestar fianza á satisfacción de los que los nombrasen, la cual no podrá ser menor del 10% (diez por ciento) de las entradas anuales consignadas en los presupuestos de cada año económico.
§ Envíese al Senado para los fines constitucionales.
Dado en la Sala de sesiones del Palacio de la Cámara de Diputados, á los 17 días del mes de Marzo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente de la Cámara de Diputados: Octavio Beras.- Los Secretarios de la Cámara de Diputados: S. Otero Nolasco.- C. A. Nouel.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la Sala de sesiones del Senado de la República, á los 26 días del mes de Marzo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente del Senado: F. L. Vásquez.-Los Secretarios: Ramón O. Lovatón.-Carlos Ginebra.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Republica, á los 3 días del mes de Abril de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidencia de la República:
R. CACERES.
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