Texto de la norma
Núm. 4849. DECRETO del C. N. que fija los límites entre las comunes de Santo Tomás de Jánico y San José de las Matas. G. O. Núm. 1902 del 20 de Junio 1908.
EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República.
Viste el informe producido por la Comisión nombrada por resolución de esta Cámara de fecha 26 de Junio de 1907; para conocer de la cuestión de límites pendiente, entre las comunes de Santo Tomás de Jánico y San José de las Matas,
DECRETA:
Unico: Se señala y determina como límites definitivos entre las comunes de San José de las Matas y Santo Tomás de Jánico la línea que pasa por los puntos siguientes:
Parte del lugar denominado "La Sepultura" en el camino real de Santiago á San José de Las Matas, sigue dicho camino real hacia San José de Las Matas hasta el punto denominado "Alto de la Sierrita", en la sección de La Loma; desde este último punto, con rumbo S. O. 44º 10' hasta el firme de la loma denominada "El Monteadero"; sigue por todo el firme de dicha loma hasta el alto que queda al frente Este de Martín Lovera, dividiendo las secciones de Guama y Cebú; desde este alto con rumbo S. O. 17º hasta el lugar denominado Alto del Pinalito en el camino del Pinalito á Guama desde este último punto todo el camino del Pinalito hasta salir al camino real de Jánico á San José de las Matas, siguiendo este camino hasta San José de las Matas, dividiendo las secciones de Damajagua y Guama hasta un algarrobo grande que queda al pié del alto de Rabo de Zorra, desde este algarrobo con rumbo S. E. 21º en una extensión de 1420 metros; desde este último punto con rumbo S. E. 4º, 15' hasta la mojonadura de la piedra gorda, en el camino real de los Corozos y Don Juan; desde este último punto con rumbo S. E. 17º 30' hasta el río Jagua en el paso real de "Los Guayabales"; desde aquí siguiendo el curso del río hasta el paso real del camino de San José de las Matas y Manabao, y desde este último punto, siguiendo dicho camino hasta encontrar el límite de la común de Jarabacoa.
§ El presente Decreto deroga toda otra disposición que le
sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio del Congreso Nacional á los 21 días del mes de Mayo de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente:—A. Arredondo Miura.—Los Secretarios:— Octavio Beras.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Junio de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Ml. Lamarche García.
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