JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 35.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución de la República;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la resolución dictada por el ayuntamiento de Samaná en fecha 5 de septiembre de 1938, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
a) Por cada baile con orquesta.... .... ...... $ 1.50;
b) Por cada baile con guitarra o acordeón.. .... $ 1.00;
c) Por cualquier otro espectáculo no previsto... $ 0.50; y
CONSIDERANDO: que, de conformidad con el artículo 3 de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo,
D E C R E T O :
UNICO.- Queda aprobada la resolución del ayuntamiento de Samaná arriba mencionada.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de septiembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona