Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
cuarentidós del código penal, reformado por la ley número se- tecientos ochentiuno, de fecha quince de noviembre del mil no- vecientos treinticuatro;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilita- ción del licenciado Joaquín Marino Incháustegui, quien fué condenado a la pena de un año de prisión correccional y a una multa de mil quince pesos con veinticinco centavos, por sen- tencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha nueve de a- gosto del mil novecientos treinticuatro;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha cinco de agosto del año en curso, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo dice así: “que debe declarar, como al efecto declara, que procede la rehabilitación solicitada por el licen- ciado Joaquín Marino Incháustegui”;
VISTA la recomendación favorable del Procurador Gene- ral de la República,
R E S U E L V O :
UNICO.— El señor licenciado Joaquín Marino Incháuste- gui queda rehabilitado en el ejercicio y en el goce de los de- rechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San- to Domingo en fecha nueve de agosto del mil novecientos treinticuatro.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi- nicana, a los diez y nueve días del mes de agosto del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización al Mayor Frank A. Félix Miranda a aceptar y usar la conde- coración de Vasco Núñez de Balboa.— G. O. No. 5226, del 5 de Octubre de 1938.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 10. En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal ter-
cero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número ochocientos veintiseis, de fecha veintiocho de enero del año mil novecientos treinticinco por la cual se prohibe a los ciudadanos dominicanos aceptar y usar condecoraciones otorgadas por Gobiernos extranjeros sin haber obtenido previamente autorización decretada por el Poder Ejecutivo;
VISTA la instancia que con fecha siete de julio del año en curso, ha elevado el mayor Frank A. Félix Miranda, M. M., por la cual solicita que se le autorice a aceptar y usar la condecoración de Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Caballero, que le ha sido concedida por el Gobierno de Panamá,
D E C R E T O :
UNICO.- Autorizar al Mayor Frank A. Félix Miranda, M. M., a aceptar y usar las condecoración de Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Caballero, que le ha sido concedida por el Gobierno de Panamá.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO
Designación de miembros para integrar la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual.- G. O. No. 5214 del 31 de Agosto de 1938.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 11.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la Resolución IX de la Conferencia Internacional de Consolidación de la Paz,
D E C R E T O :
UNICO.- Quedan designados miembros de la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual, conjuntamente con los nombrados por el decreto número mil novecientos cuarentiseis, del treintiuno de julio del mil novecientos treintisiete, los señores Lic. H. Cruz Ayala, Emilio A. Morel, Lic. M. A. Amiama y Lic. Antonio Eugenio Alfau.
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