Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 4.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
CONSIDERANDO: que mi ilustre antecesor, el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, por su inigualable labor como Presidente de la República durante los últimos venturosos ocho años, se ha hecho acreedor al calificativo popular de Creador de la Patria Nueva, y al título oficial de Benefactor de la Patria;
CONSIDERANDO: que es deber del Estado premiar espiritualmente con las más altas distinciones al ciudadano que ha logrado con su genio y sus excelsas virtudes elevar el prestigio de su Patria a la más alta dignidad,
D E C R E T O :
UNICO.— El Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, disfrutará de todos los privilegios, honores, prerrogativas y preeminencias de que disfruta el Presidente de la República; y las señoras Doña María de los Angeles Martinez Alba de Trujillo Molina y Doña Julia Molina Viuda Trujillo Valdez, esposa y madre, respectivamente, del Benefactor de la Patria, disfrutarán de los mismos honores y privilegios atribuídos a la Primera Dama de la República.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y ocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Designación del Mayor General José García como Secretario de Estado de lo Interior y Policía y de los señores Horacio A. A. Febles y José Antonio Hungría, como Subsecretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Educación Pública, respectivamente.— G. O. No. 5210, del 20 de Agosto de 1938.
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