Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2412.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTAS las solicitudes de indulto que han elevado los presos que más adelante se mencionan y en atención a la buena conducta observada por los solicitantes,
D E C R E T O :
UNICO.— Conceder, con efectividad el 16 de agosto del año en curso, el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República, a los presos siguientes: Teodoro Joubert, Antonio Mirabal, Pío Fontana, Victoriana Osoria, Lorenza Robles, Manuel Ramón Díaz, José Pineda, Zenón Segura, Eugenio de Jesús Rodríguez, Abigail Díaz, Mundito Sánchez, Francisco Martinez G., Remigio Díaz, Porfirio Caminero, Juan Francisco Francisco, Juan Jiménez, Victor Antonio Canó, Julián R. Lantigua, Osvaldo Vallejo de la Concha, Pedro Mieses, Francisco Frias, Domingo Filpo, Josefa Liranzo Acevedo (a) Machetera.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de agosto del año mil novecientos treintiocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Luis E. Bonetti como Cónsul General en Curazao y designación para dicho cargo al Sr. Rafael Polanco García. G. O. No. 5218, del 8 de Septiembre de 1938.
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